¿Qué diferencia hay entre Denominación de Origen e Indicación Geográfica?
El
legislador ha ideado un sistema de protección que permite identificar
los productos y situarlos en un área geográfica determinada al tiempo
que asegurar unos elevados estándares de calidad.
Veámos la diferencia de conformidad a la legislación vigente:
Denominación de origen se define en el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, como el nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país, cuya calidad o características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico con sus factores naturales y humanos, y cuya producción, transformación y elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada.
La indicación geográfica se concibe como el nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país, que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda atribuirse a dicho origen geográfico, y cuya producción, transformación o elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada.
Esta distinción viene justificada por la diferente situación existente en cada uno de los países miembros en esta materia, dada la voluntad y la necesidad de proteger ciertos productos teniendo en cuenta su procedencia geográfica. Sin embargo, esta diferenciación no encuentra reflejo en un diferente nivel de protección, ya que su contenido es idéntico para unas y otras. La diferencia estriba, fundamentalmente en lo que respecta al vínculo cualitativo entre el producto y la región o zona de origen, ya que el vínculo geográfico es el mismo. Además, el Reglamento (CE) nº 628/2008 de la Comisión, de 2 de julio, consciente de que los símbolos utilizados presentan características comunes en cuanto a su forma, color y diseño, y con el objeto de estimular su utilización, propicia el uso de colores diferentes en los símbolos relativos a esas dos menciones.
A afectos procedimentales, en España ha sido dictado el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Fuente: http://www.catadelvino.com/blog-cata-vino/que-diferencia-hay-entre-denominacion-de-origen-e-indicacion-geografica#.VjpfH9FGLt4.facebook
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