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Denominación de origen “Vino de Pago”, la máxima calidad del vino en España

El marco legislativo del vino actualmente vigente en España se regula a través de la Ley de la Viña y el Vino (2003) donde se establecen una serie de denomiaciones o marcas de calidad para los vinos de nuestro país

La Ley de la Viña y el Vino establece varios niveles de calidad para los vinos españoles que van desde el vino de mesa, el nivel más bajo, hasta el máximo nivel de calidad, establecido bajo la denominación de origen "Vino de Pago".
De acuerdo con esta normativa, se entiende por "pago" el paraje o sitio rural con características edáficas y de microclima propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, conocido con un nombre vinculado de forma tradicional y notoria al cultivo de los viñedos de los que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares y cuya extensión máxima será limitada reglamentariamente por la Administración competente, de acuerdo con las características propias de cada comunidad autónoma y no podrá ser igual ni superior a la de ninguno de los términos municipales en cuyo territorio o territorios, si fueren más de uno, se ubique. 
Se entiende que existe vinculación notoria con el cultivo de los viñedos, cuando el nombre del pago venga siendo utilizado de forma habitual en el mercado para identificar los vinos obtenidos en aquél durante un período mínimo de cinco años. Además debe haber pertenecido previamente a una DO durante al menos 10 años.
Por otro lado, según indica la normativa, si la totalidad del pago se encuentre incluida en el ámbito territorial de una denominación de origen calificada, el pago podrá recibir el nombre de "Vino de Pago Calificado", y los vinos producidos en él se denominarán "de pago calificado", siempre que acredite que cumple los requisitos exigidos a los vinos de la denominación de origen calificada y se encuentra inscrito en ésta.
Los vinos de pago deberán ser elaborados y embotellados por las personas o por las empresas que, por sí mismas o por sus socios, ostenten la titularidad de los viñedos ubicados en el pago. Con carácter excepcional y si la Administración lo autoriza reglamentariamente, se podrá elaborar en bodegas situadas en la proximidad del pago que deberán estar situadas en alguno de los términos municipales por los cuales se extienda el vino de pago o en los colindantes.
En cuanto a la uva, toda la que se destine al vino de pago deberá proceder de viñedos ubicados en el pago determinado y el vino deberá elaborarse, almacenarse y, en su caso, criarse de forma separada de otros vinos.
Establece también la 'Ley de la Viña y el Vino' que en la elaboración de los vinos de pagos se implantará un sistema de calidad integral, que se aplicará desde la producción de la uva hasta la puesta en el mercado de los vinos. Este sistema deberá cumplir, como mínimo, los mismos requisitos establecidos para las denominaciones de origen calificadas, que incluirán controles o auditorías internas y externas.
Cada vino de pago deberá contar con un órgano de gestión, que puede ser la misma bodega o empresa de ámbito privado propietaria del viñedo. No obstante, la legislación de las comunidades autónomas podrá exonerar de dicha obligación a aquellos vinos de pago cuyo número de operadores sea inferior a la cifra que se determine.

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