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El INV definió a los vinos "livianos" o de "cosecha temprana"

El INV definió a los vinos "livianos" o de "cosecha temprana"


Mediante una resolución el Instituto Nacional de Vitinicultura reguló a los vinos de menor graduación alcohólica a través de la clasificación de vinos "livianos" o de "cosecha temprana". Esos productos podrán contener anhídrido carbónico hasta una atmósfera de presión.

Fuente: MDZ Online

El Presidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura, CPN, Guillermo García, a través de la Resolución Nº C 9 de 2011, estableció la definición de los "Vinos livianos o Vinos cosecha temprana" que serán aquellos cuyo contenido alcohólico se sitúe entre 5 por ciento y menos de 11,5 por ciento volumen sobre volumen.

El INV consideró que era necesario establecer una nueva forma de proceso de elaboración y control sobre este tipo de producto, que contemple la posibilidad de realizar una cosecha anticipada que otorgue un contenido alcohólico más bajo a este tipo de vinos que no responderá al que se fije como grado de despacho en cada año de elaboración y por ello entonces deberá responder únicamente a la materia prima que le dio origen.

Los vinos livianos o de cosecha temprana podrán contener anhídrido carbónico hasta una atmósfera de presión en botellas en el momento del expendio, debiendo quedar convenientemente aclarado en la etiqueta del producto.

El INV fija una serie de condiciones a los industriales que elaboren estos vinos como por ejemplo una relación uva/vino mínima en la elaboración que no podrá ser inferior a ciento treinta kilos de uva por cada cien litros de vino. Además deberán comunicar la intención de elaborar este tipo de vino al Organismo con suficiente antelación a fin de su evaluación técnica y posterior autorización, con la finalidad de que no se produzcan demoras en la planificación de su elaboración.

El consumidor encontrará estos productos, de menor contenido alcohólico, claramente identificados ya que también deberán cumplirse los requisitos de etiquetados según la norma vigente, consignando: “Vino Liviano” o “Vino Cosecha Temprana”.

Quienes quieran conocer el texto completo de la Resolución C 9 de 2011 la pueden consultar en la sección de normativa de la página web del INV www.inv.gov.ar.

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